Meten en cintura a los influencers: estas son las nuevas medidas
La Corte anunció los criterios en lo que respecta a la libertad de expresión en redes sociales y plataformas digitales.
La Corte Constitucional anunció nuevas medidas para la regulación de los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers en Colombia.
La decisión, que fue oficializada a través de la Sentencia T-241 de 2026, va dirigida a los creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas y está enfocada en implementar límites en la libertad de expresión en redes sociales y plataformas digitales.
Lea aquí: Barranquilla acoge este 27 y 28 de agosto la edición 30 del Congreso de Anato
Según la Corte, el consentimiento debe ser “previo, libre e informado”, es decir, la autorización debe obtenerse antes de producir el contenido o establecer la relación jurídica correspondiente. Asimismo, la persona no puede estar sometida a “coacción o fuerza” y quien recibe la información, debe explicar de manera “clara” cuál será el alcance del uso que se dará a esos datos o a la imagen.
Libertad de expresión
La Corte estableció que un creador de contenido o influencer que, mediante un podcast divulgue información íntima o utilice la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, ya sea expreso o tácito, o desconociendo posteriormente su revocatoria, puede “vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen”.
El alto tribunal enfatizó que la libertad de expresión “es un derecho fundamental que permite expresar y difundir opiniones e información”, pero cuyo ejercicio “debe respetar los derechos fundamentales de otras personas” y los principios establecidos en la Constitución.
Fallo Corte Constitucional by Zona Cero
Por esta razón, la Corte hizo un llamado al Gobierno y al Congreso a divulgar la sentencia entre los creadores de contenido e influencers, que utilizan sus servicios para “producir y distribuir” podcast.
La instrucción fue dirigida también a las plataformas iVoox Global Podcasting Service, Podcasts.nu, Spotify Colombia, Google, Apple Colombia, Amazon, Meta, TikTok Colombia y X.
Asimismo, la Corte pidió que esta difusión se realice de acuerdo con los mecanismos de autorregulación de cada compañía, con el propósito de que los creadores “conozcan los criterios establecidos en la decisión” y tengan presentes “los límites constitucionales” relacionados con la publicación de información íntima y el uso de la imagen de terceros.
¿Por qué se tomó esta decisión?
El pronunciamiento surgió a partir de una tutela presentada por una mujer identificada como Mariana contra Diana, creadora del podcast audiovisual 'La Pradera'.
Lea también: Gobierno destina $1,5 billones para garantizar la continuidad del servicio de energía
Mariana aseguró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados después de que una entrevista sobre un episodio de violencia de género que había sufrido fuera grabada y posteriormente publicada en plataformas digitales sin contar con su consentimiento previo, libre e informado.
También, había solicitado que se eliminara el contenido, pero el episodio permaneció disponible en algunas plataformas durante más de un año. Por esta razón, pidió que se borrara la entrevista y cualquier material relacionado con su historia personal, que se reconocieran los beneficios económicos obtenidos con la difusión del contenido y que se ofrecieran disculpas públicas.
De interés: Wendy Pérez, artista que reflejó el alma de Malambo en el mural ‘Patrimonio y tradición’
El caso fue estudiado por la Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, fueron ellos quienes establecieron los criterios sobre las condiciones que debe cumplir el consentimiento cuando se divulga información personal o se utiliza la imagen de una persona.
En este caso, la Corte concluyó que Diana debió obtener la autorización de Mariana antes de grabar el episodio del podcast. Además, la entrevistada debía recibir información suficiente, clara y comprensible que le permitiera anticipar razonablemente los efectos que tendría la publicación de su historia y de su imagen.
Lea aquí: MinComercio inició en Japón agenda bilateral para atraer más inversión, tecnología y financiación
El tribunal consideró que el contenido difundido incluía datos sensibles, información privada, información reservada y elementos de la imagen de Mariana. Por ello, concluyó que "se vulneraron sus derechos fundamentales" a la intimidad y a la propia imagen.
Como garantía de no repetición, Diana deberá "abstenerse de publicar nuevamente la entrevista y cualquier contenido derivado del episodio en el que participó Mariana".
Finalmente, la Corte declaró "improcedente" la tutela en relación con los derechos al buen nombre y a la honra, así como frente a la solicitud de una eventual compensación económica.